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Ventas por Internet. Facturación e IVA

Ventas por Internet. Facturación e IVA

Cada vez más empresas comercializan sus productos a través de Internet, es decir, realizan Ventas por Internet. Una de las dudas más comunes que nos plantean nuestros clientes es,  ¿Cuál es el tratamiento de IVA para estas ventas?, ¿Tengo que emitir factura o basta  con  una factura simplificada? Mediante este artículo intentamos dar respuesta a dichas preguntas, analizando las Ventas por Internet. Facturación e IVA.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que las Ventas por Internet, se caracterizan porque se vende un bien al igual que los métodos tradicionales, por tanto, estamos ante un supuesto de VENTA A DISTANCIA DE BIENES. (No entramos en el estudio de las prestaciones de servicios).

Analizamos las obligaciones a efectos de IVA y obligaciones de FACTURACIÓN teniendo en cuenta estos dos requisitos: que la empresa se encuentre físicamente en España y que el servidor sea español.

FACTURACIÓN E IVA APLICABLE SEGÚN EL CONSUMIDOR FINAL

COMPRADOR

PARTICULAR (1)

COMPRADOR

EMPRESARIO

RESIDENTE EN ESPAÑA

SUJETA A IVA

Siempre y cuando el importe de la venta al por menor, IVA incluido, no supere los 3.000 euros NO es necesario emitir factura, con una simplificada es suficiente.

SUJETA A IVA

RESIDENTE EN UE

Regla General. 

Tributación en origen. IVA español.

Regla Especial:

– cuando las ventas a un mismo País superen los límites establecidos por la normativa para cada Estado Miembro. Tributa en destino. Sin IVA español.

– cuando el vendedor “opte “por tributar en destino.

NO es posible hacer FACTURA SIMPLIFICADA.

NO SUJETA A IVA.

Operación Intracomunitaria. Inversión del Sujeto Pasivo.

(Necesario que ambos sean operadores intracomunitarios- NIF IVA)

RESIDENTE 3º PAÍS

EXENTO DE IVA

Exportación

 

VENTA NO SUJETA A IVA.

La empresa deberá liquidar el IVA en su País.

 

(1) Siempre que el transporte no se realice por el comprador ni por cuenta del mismo.

 

REQUISITOS FACTURAS SIMPLIFICADAS

Es además  necesario conocer los requisitos que deben reunir las facturas simplificadas, para aquellos casos en que sí pueden emitirse. Para ello os proponemos acudir al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Supuestos en los que SÍ puede emitirse FACTURA SIMPLIFICADA:

  • Facturas cuyo importe no supere los 400 euros (IVA incluido).
  • Facturas rectificativas.
  • Los autorizados por el Departamento de Gestión Tributaria.
  • Las siguientes operaciones que no excedan de 3.000 euros, IVA incluido:
      • Ventas al por menor.
      • Ventas o servicios en ambulancia.
      • Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
      • Transporte de personas y sus equipajes.
      • Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes bares y similares, así como el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto.
      • Salas de baile y discotecas.
      • Servicios telefónicos prestados mediante cabinas o tarjetas magnéticas o electrónicas recargables que no permitan la identificación del portador.
      • Servicios de peluquerías e institutos de belleza.
      • Utilización de instalaciones deportivas.
      • Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
      • Aparcamiento de vehículos.
      • Servicios de videoclub.
      • Tintorerías y lavanderías.
      • Autopistas de peaje

Fuera de los supuestos establecidos que permiten la emisión de factura simplificada, los empresarios o profesionales obligados a expedir factura emitirán factura competa.

Supuestos en los que NO puede emitirse FACTURA SIMPLIFICADA:

  • Entregas intracomunitarias de bienes.
  • Ventas a distancia.
  • Operaciones localizadas en el Territorio de aplicación del Impuesto en las que el proveedor o prestador no esté establecido, se produzca la inversión del sujeto pasivo y el destinatario expida la factura por cuenta del proveedor o prestador.
  • Las operaciones no localizadas en el Territorio de aplicación del Impuesto si el proveedor o prestador está establecido:
      • Cuando la operación se entienda realizada fuera de la Unión Europea.
      • Cuando la operación se localice en otro Estado miembro, se produzca la inversión del sujeto pasivo y el destinatario no expida la factura por cuenta del proveedor o prestador.

Para poder deducir el IVA con factura simplificada, el expedidor debe hacer constar necesariamente:

  • NIF del destinatario y domicilio.
  • Cuota repercutida, que se debe consignar de forma separada.

Fuera de los supuestos establecidos que permiten la emisión de factura simplificada, los empresarios o profesionales obligados a expedir factura emitirán factura competa.

Si necesitas conocer algún supuesto en particular, te proponemos que te pongas en contacto con nosotros.

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