¿Los contratos temporales tienen los días contados?
El último consejo de ministros de 2018 llegó cargado de medidas, muchas dirigidas a modificar la Ley de Seguridad Social. Una de las grandes novedades que se incluyó en el Real Decreto Ley fue penalizar los contratos de corta duración.
Concretamente, la cuota que pagan las empresas al sistema por contingencias comunes se incrementará cuatro puntos hasta el 40% en los contratos de carácter temporal que tengan una duración igual o inferior a cinco días.
La temporalidad, un mal endémico de la economía española
Esta modalidad de contrato se ha duplicado en la última década, como consecuencia de la crisis económica y del propio modelo productivo español, basado en servicios y en necesidades concretas que duran unos pocos días.
La tasa de temporalidad no ha parado de crecer año tras año, hasta situarse en el 26,8% de la población activa en el segundo trimestre de 2018, según la EPA, lo que nos sitúa como líderes europeos, casi doblando la media comunitaria que es del 14,3%.
Ni la recuperación económica ha logrado contener uno de los mayores males endémicos de la economía española
En 2017, el sector que aglutinó la mayor parte de contratos de menos de siete días fueron los servicios, con el 83% de los mismos, y 2018 cerró con una ligera bajada del 1,8% con respecto a 2017.
Luchar con esta medida contra los falsos autónomos
Esta penalización de los contratos de muy corta duración viene a complementar el Plan Director por un Empleo Digno que pretende mejorar la calidad de los trabajos.
De hecho, el Ministerio justifica esta medida -que a su vez tiene un afán recaudatorio- en la «necesidad de luchar contra la precariedad en el empleo y contra el abuso en la celebración de contratos de larga duración».
Y es que los empleos de menos de una semana se han disparado con la crisis y en la actualidad suponen uno de cada cuatro nuevos contratos (un 26%), mientras que hace diez años representaban el 15%.
Pero además de luchar contra la elevada temporalidad, el Gobierno también recoge una medida para atajar la figura de los falsos autónomos.
La lucha contra el trabajo precario, más cerca
Modificar el artículo 151 de la Ley General de la Seguridad Social con el objetivo de elevar el incremento en la cotización por la celebración de este tipo de contratos del 36% actual al 40% tiene como fin disuadir a ese perfil de empresario que contrata días a un trabajador.
Asimismo, este incremento de la cotización va ligado a una mejora de la protección social de estos trabajadores para aplicar a los días trabajados y cotizados un “coeficiente de temporalidad”.
A efectos de acreditar los periodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, de los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, cada día de trabajo se considerará como 1,4 días de cotización.
Asimismo, el texto apunta que esta previsión no será de aplicación en los supuestos de contratos a tiempo parcial, de relevo a tiempo parcial y contrato fijo-discontinuo”. En definitiva, se trata de acabar con el fraude, en este caso en los tipos de contrato que apenas duran una semana.