Comprobación de la AEAT a las donaciones «voluntarias» a los «colegios concertados»
El pasado 5 de febrero de 2019 el Ministerio de Hacienda emitió un comunicado. En dicho comunicado reitera que no existe una campaña general de inspección de la Agencia Tributaria sobre las donaciones en colegios concertados.
Indica en la referida comunicación que simplemente se vienen realizando controles puntuales desde hace tiempo, en distintos puntos del territorio.
La deducción por donativos en el IRPF está regulada en el artículo 68.3 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
Los donativos que algunos padres realizan a fundaciones de colegios concertados serán deducibles en el IRPF siempre y cuando cumplan los requisitos legales.
En casos puntuales, la Agencia Tributaria ha detectado que un donativo no era tal y ha exigido su regularización. La regularización se produce cuando la Agencia Tributaria detecta una contraprestación por ese pago; es decir, cuando el supuesto donativo no tiene carácter voluntario y financia una actividad ordinaria del colegio que repercute en el alumno.
Por lo tanto, no se ha producido ningún cambio legal ni de criterio. La actuación de la Agencia Tributaria en este ámbito sigue siendo la misma que en los últimos años y, como no puede ser de otra manera, se exigirá la regularización cuando se detecte que un contribuyente se ha deducido como donación lo que en realidad es el pago por un servicio.
Esta problemática no afecta en nada a las deducciones fiscales vigentes en el IRPF que existen en el ámbito de la enseñanza en algunas comunidades autónomas.
¿Son deducibles las donaciones voluntarias a los colegios concertados?
La deducción por donativos en el IRPF está regulada en el artículo 68.3 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en la Ley 49/2002 de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
Los donativos que algunos padres realizan a fundaciones de colegios concertados serán deducibles en el IRPF siempre y cuando cumplan los requisitos legales.
En casos puntuales, la Agencia Tributaria ha detectado que un donativo no era tal y ha exigido su regularización. La regularización se produce cuando la Agencia Tributaria detecta una contraprestación por ese pago; es decir, cuando el supuesto donativo no tiene carácter voluntario y financia una actividad ordinaria del colegio que repercute en el alumno.
Por lo tanto, no se ha producido ningún cambio legal ni de criterio. La actuación de la Agencia Tributaria en este ámbito sigue siendo la misma que en los últimos años y, como no puede ser de otra manera, se exigirá la regularización cuando se detecte que un contribuyente se ha deducido como donación lo que en realidad es el pago por un servicio.
Esta problemática no afecta en nada a las deducciones fiscales vigentes en el IRPF que existen en el ámbito de la enseñanza en algunas comunidades autónomas.
¿Por qué es el sufrido contribuyente, el qué debe demostrar toda la información sobre la donación?
Pero la cuestión que a cualquier contribuyente que pudiera estar afectado por esta hipotética regularización podría ser ¿Por qué la AEAT me solicita a mí, “sufrido contribuyente”, que demuestre que la donación sobre la que se ha practicado la deducción en la declaración en el IRPF cuando todos los medios de prueba del destino de los fondos donados obran en poder de la Entidad Educativa? ¿Por qué no se comprueba a esas Entidades Educativas?
Pues bien, uno de los motivos puede ir encaminado a imbuir el temor entre los afectados a través del “ruido mediático”, como de hecho está ocurriendo, que no sería tan considerable si la actuación de la Agencia Tributaria se dirigiera exclusivamente hacia los Colegios concertados.
En cualquier caso, de iniciarse dichas comprobaciones, es más que probable que fueran para ambos colectivos, esto es, padres y centros educativos concertados.
En cualquier caso la regularización, caso de producirse, sería de los últimos 4 años. No tenemos conocimiento de que la AEAT haya iniciado actuaciones de comprobación en la materia en la provincia de Alicante.
La polémica está servida porque desafortunadamente la carga de la prueba será, como casi siempre, para el sufrido contribuyente.